En el espacio de tiempo entre 2001 y 2006, la Junta autorizó al menos 13 parques eólicos, todos ellos prácticamente unidos, aunque no en lo legal, pero sí contiguos. La clave se encontraba sin embargo en que ninguno de esos parques contaba con una potencia superior a los 50 megavatios de potencia, ni desde luego superaba los 60 molinos.
Así que sobre el papel, en los proyectos, y al considerarse de modo separado, ninguno de ellos suponía una amenaza para las especies de la zona. Los urogallos y el resto de las especies protegidas que se encuentran en las Omañas, el Valle de San Emiliano y el Alto Sil (todos ellos espacios protegidos para las aves por la Unión Europea) tendrían que estar, sobre el papel, tranquilas. Los 'miniparques' contaban además con el visto bueno de la Junta de Castilla y León, que les aplicó una declaración de impacto ambiental simplificada (a partir de los 50 megavatios la declaración de impacto ambiental es competencia gubernamental, que en teoría es más rigurosa y las eléctricas no cobran la subvención de la energía renovable).
Vista la situación URZ(la Asociación para el Estudio y la Protección de la Naturaleza) y la Sociedad Española de Ornitología comenzó a recurrir la aprobación de cada uno de los parques eólicos. Primero ante la Junta y después ante la justicia.
El pasado lunes, el titular del juzgado número 2 de lo Contencioso de León, Francisco Javier Muñiz, dictó la primera sentencia sobre el parque cuya tramitación iba más avanzada: Murias II, propiedad de Endesa. La sentencia anula la aprobación de los 44 aerogeneradores que, según los ecologistas, se encuentran a menos de dos kilómetros de un cantadero de urogallo.
El texto destaca que sólo por estar en zona protegida ya debía haberse aprobado según una declaración de impacto ambiental completa y por eso anula el plan. Pero además, critica: "Es consustancial a los parques eólicos su carácter unitario, de modo que los aerogeneradores necesariamente han de compartir, además de las líneas propias de unión entre sí, unos mismos accesos, un mismo sistema de control y unas infraestructuras comunes de distribución o transporte de electricidad, de tal suerte que no es posible descomponer, a efectos jurídicos, un parque eólico", según revela elpais.es.
Así las cosas, el Colectivo Tambarón valora la sentencia de forma “muy positiva, pues sitúa a este pronunciamiento sobre el Derecho ambiental, al lado de otros pronunciamientos destacados del TSJ de Castilla y León, como la reciente sentencia sobre el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (Porn) afectado por la estación de San Glorio, sentencias que se apoyan en la doctrina que aplica la normativa europea”.
Se recuerda que esa advertencia de nulidad “la llevan realizando las entidades conservacionistas desde hace años, haciendo caso omiso la Junta de Castilla y León”, y que “esta sentencia se une al hecho de que hace dos meses la Comisión Europea había requerido información a la Junta de Castilla y León sobre los procedimientos de aprobación de 658 aerogeneradores, con dudas sobre su legalidad”.
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